Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
2)
2) El proceso administrativo interno no puede surtir efectos por el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrado en el art. 48.III de la CPE, al haberse advertido la ilegal transferencia por violación de la esencia del ius variandi conforme fue establecido en la Conminatoria de Reincorporación 020/2017 CJCR-JDTEPS BENI, “…y debidamente desarrollada y desglosada en la Resolución N° 01/2018…” (sic); por lo que, no se puede aducir la existencia de desaveniencias entre las partes para que sean remitidos los antecedentes a la vía jurisdiccional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado
- 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona
- arbitrariedad
- Fragmento 14
- REVOCAR
- 2)
- 3)
- ii)
- en los casos en que la trabajadora o trabajador, hubiera sido sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido
- el ejercicio del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad
- 2° CONCEDER