SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; así como del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, puesto que las autoridades demandadas a su turno en la emisión de las Resoluciones confutadas, no explicaron las razones y motivos de hecho y de derecho por las que en su caso no es aplicable el referido principio; la Resolución 001/2018 de 11 de enero, se contradice al afirmar al inicio que el proceso administrativo interno no puede surtir efectos, pero luego señala que la jurisprudencia constitucional establece la declinatoria de competencia a la judicatura laboral por existir proceso administrativo interno, quedando en evidencia la parcialización de la autoridad que la dictó; por su parte la RM 272/18 de 19 de marzo del citado año, no reparó las ilegalidades cometidas en la Resolución precitada y omitió pronunciarse sobre las denuncias efectuadas en el recurso jerárquico incurriendo en incongruencia citra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado
- 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona
- arbitrariedad
- Fragmento 14
- REVOCAR
- 2)
- 3)
- ii)
- en los casos en que la trabajadora o trabajador, hubiera sido sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido
- el ejercicio del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad
- 2° CONCEDER