SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

REVOCAR

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación y congruencia, así como del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, debido a que en el proceso administrativo desarrollado ante la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, se emitió la Conminatoria de Reincorporación 020/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 25 de septiembre, que ordenó a ENTEL S.A. su reincorporación laboral al mismo cargo y lugar de trabajo que ocupaba; y que se le restituyan sus derechos laborales, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido, decisión contra la cual, la indicada Empresa -hoy tercera interesada-, interpuso recurso de revocatoria, que a través de la Resolución 001/2018 de 11 de enero, dictada por la citada entidad laboral, resolvió: “…Rechazar el Recurso de Revocatoria formulado por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA ‘ENTEL S.A.’ y; como emergencia de lo resuelto, corresponde al trabajador acudir a la vía jurisdiccional competente a objeto de hacer valer sus derechos laborales” (sic); Resolución que a su vez fue objeto de recurso jerárquico tanto de parte de ENTEL S.A. como por el peticionante de tutela, mediante memoriales de 31 de enero y 2 de febrero de 2018 respectivamente, pronunciando en su mérito el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la RM 272/18 de 19 de marzo del aludido año, resolviendo “…REVOCAR la Resolución No. 001/2018 de 11 de enero de 2018, y consecuentemente la Conminatoria de Reincorporación      No. 020/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 25 de septiembre de 2017, DECLINANDO COMPETENCIA ante la Judicatura Laboral, instancia ante la cual las partes pueden hacer valer los derechos que les correspondan” (sic), Resoluciones que a su turno no explicaron las razones y motivos de hecho y de derecho por las que en su caso no es aplicable el referido principio; la Resolución 001/2018 se contradice al afirmar al inicio que el proceso administrativo interno no puede surtir efectos, pero luego señala que la jurisprudencia constitucional establece la declinatoria de competencia a la judicatura laboral por existir proceso administrativo interno, quedando en evidencia la parcialización de la autoridad que la dictó; por su parte la RM 272/18, no reparó las ilegalidades cometidas en la Resolución precitada y omitió pronunciarse sobre las denuncias efectuadas en el recurso jerárquico incurriendo en incongruencia citra petita.

Identificado el problema jurídico planteado y los antecedentes en la presente acción tutelar, siendo que fueron confutadas las Resoluciones administrativas dictadas en la instancia revocatoria y jerárquica, corresponde precisar que el análisis a desarrollar se centrará únicamente en la RM 272/18, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por ser la autoridad jerárquica que con su actuación cerró la vía administrativa mediante la consideración y determinación del recurso de jerárquico planteado impugnando la Resolución 001/2018.

Ahora bien, de los antecedentes fácticos desarrollados precedentemente, se tiene que la indicada Resolución Ministerial, fue emitida en mérito a los recursos jerárquicos interpuestos tanto por el ahora accionante como por ENTEL S.A. -tercero interesado-; por lo que, a efectos de resolver si efectivamente la RM 272/18, carece de fundamentación, motivación y congruencia, es preciso conocer los argumentos principales del recurso jerárquico interpuesto por los precitados contra la Resolución 001/2018, que son: