SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
el ejercicio del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad
Pero además, la Resolución Ministerial en estudio incurre también en falta de motivación, ya que no se pronunció sobre la violación del principio del ius variandi que fue la razón que ocasionó la denuncia de despido indirecto, elemento que fue cuestionado y planteado en el recurso jerárquico, pero que no mereció explicación alguna del motivo por el cual no es aplicable en el caso en análisis, más aún si consideramos que de acuerdo a la SCP 1025/2013 de 27 de junio “…el ejercicio del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, si bien el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el estricto marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, lo cual supone el respecto y la observancia de los valores, los principios y, particularmente la vigencia de los derechos laborales, en la medida que las decisiones del empleador no repercutan de manera negativa en el ejercicio de sus derechos -no precisamente laborales o sociales, sino también los conexos con ellos- del trabajador; consiguientemente, en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, implique un cambio en el modo de vida del trabajador, de manera que, con la nueva forma de prestación o su desplazamiento tenga que trasladarse grandes distancias erogando mayores gastos para ello o, cuando la variación implique mayor esfuerzo a menor compensación, lo cual puede traducirse en mayor costo de transporte debido a que el trabajador para asistir a su nuevo destino tenga que recorrer considerables distancias; asimismo, el desplazamiento o el cambio de asignación signifique la disminución en las horas de descanso, distracción, o implique disgregación familiar para el trabajador. Frente a estas situaciones, el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora“ (las negrillas y el subrayado nos pertenecen), jurisprudencia constitucional que resulta relevante considerar para la resolución del presente caso a fin de determinar si correspondía o no la reincorporación del impetrante de tutela o caso contrario, fue el mismo trabajador quien interrumpió la relación laboral, aspecto que al no haber sido analizado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social incurrió en incongruencia externa, pues la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes.
Concluyéndose en consecuencia, que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social demandado, vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia así como el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales denunciados por el impetrante de tutela, al haber dispuesto la declinatoria del proceso administrativo laboral a la jurisdicción ordinaria sin considerar los argumentos del recurso jerárquico interpuesto por el accionante ni explicar las razones del porqué de su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado
- 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona
- arbitrariedad
- Fragmento 14
- REVOCAR
- 2)
- 3)
- ii)
- en los casos en que la trabajadora o trabajador, hubiera sido sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido
- el ejercicio del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad
- 2° CONCEDER