SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

ii)

ii)    La Resolución impugnada no emitió un pronunciamiento debidamente fundamentado sobre las contradicciones existentes entre las partes, la documentación adjunta y los argumentos expuestos, habiéndose limitado a señalar “‘…que se hace dificultoso revocar la conminatoria…’” (sic), sin considerar que existe un proceso administrativo interno contra el trabajador, y considerando que esa instancia jerárquica se debe pronunciar sobre el fondo de la problemática planteada, se concluyó que corresponde rectificar las falencias de la autoridad recurrida conforme a la modulación de la SCP 0042/2016; por lo que, resolvió: “…REVOCAR la resolución     No. 001/2018 de 11 de enero de 2018, y consecuentemente la Conminatoria de Reincorporación No. 020/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 25 de septiembre de 2017, DECLINANDO COMPETENCIA ante la Judicatura Laboral, instancia ante la cual las partes pueden hacer valer los derechos que les correspondan” (sic).

Ahora bien, de lo expuesto precedentemente, se tiene que Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante la denuncia efectuada por el accionante respecto a que la Jefatura Departamental de Trabajo Beni al rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por ENTEL S.A. y declinar competencia a la judicatura laboral no consideró la existencia de un despido indirecto generado por la ilegal transferencia que sufrió en violación de la esencia del ius variandi, argumentando más bien que no es aplicable el procedimiento previsto en el DS 0495 al haberse presentado desavenencias en el trámite administrativo de reincorporación, en referencia al proceso interno iniciado en su contra; al pronunciar la RM 272/18, argumentó que la Conminatoria de Reincorporación 020/2017 CJCR-JDTEPS BENI fue puesta en conocimiento del empleador el 26 de septiembre de 2017, cuando aún la autoridad administrativa laboral del señalado departamento desconocía el referido proceso interno iniciado por ENTEL S.A., en el que se determinó el retiro del trabajador, por lo que ante la existencia de controversia y posiciones antagónicas, la citada Jefatura Departamental se vio imposibilitada de emitir criterio sobre la desvinculación al tener en cuenta que se produjo en mérito a un proceso administrativo interno, mismo que no puede ser valorado en esa instancia, correspondiendo que sea la judicatura laboral la que determine lo que en derecho corresponda.

Conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la Resolución Ministerial observada, vulneró el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente, porque no cumple una de las finalidades implícitas como es el sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, puesto que no se advierte que se hubiera dado una respuesta fundamentada al agravio expuesto por el impetrante de tutela en el recurso jerárquico que planteó, tampoco observó los valores, principios y derechos consagrados en la Norma Suprema, conforme a lo siguiente: