SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 20/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 988 a 999, concedió la tutela solicitada, disponiendo “…dejar sin efecto la Resolución 001/2018 de 11 de enero, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Beni, así como también la Resolución Ministerial 272/2018 de 19 de marzo, dictada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo tales autoridades emitir nueva resolución conforme los términos expuestos en la presente Resolución; sin costas al no corresponder” (sic); con los siguientes fundamentos: 1) Lo resuelto en la SCP 0223/2018-S4, no puede sustentar el principio de cosa juzgada constitucional puesto que si bien concurre la identidad de sujetos, pero no así de objeto que consistió en el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 020/2017 CJCR-JDTEPS BENI y en la presente acción es la nulidad de la RM 272/18 así como de la Resolución 001/2018 y aunque en ambas se demandó la reincorporación; no existió identidad de causa, puesto que en el primer caso consistía en el incumpliendo de la Conminatoria referida y en este es la vulneración al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; motivo por el cual, no corresponde acoger favorablemente la pretendida cosa juzgada constitucional; 2) La interposición de la demanda contenciosa administrativa no es un prerequisito para plantear la acción de amparo constitucional, existiendo la posibilidad de hacerlo habiendo concluido la instancia administrativa con el recurso jerárquico; 3) El proceso administrativo de reincorporación sustanciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo Beni, es totalmente distinto al proceso administrativo interno seguido por ENTEL S.A. al accionante, su naturaleza es distinta y su legalidad o no, no es objeto de la actual acción; 4) Se advirtió violación al debido proceso en su componente de congruencia, porque las autoridades demandadas a su turno, realizaron una traslación de los hechos que generaron la demanda de reincorporación dado que el hecho generador de la Conminatoria señalada consistió en la ilegalidad de la orden de traslado del lugar de trabajo de Beni a Oruro y el derecho que resguardó la misma consistió en la protección estatal ante un despido indirecto por abuso del derecho al ius variandi ejercido por ENTEL S.A.; es decir, este fue el hecho debatido y resuelto en el proceso administrativo de reincorporación y tanto la prueba de cargo como de descargo versaron en torno a esta problemática; otra cosa es que el empleador en forma posterior a la resolución de conminatoria haya generado nuevos hechos que no fueron objeto de la fase probatoria y deliberativa de dicho proceso, consistentes en el inicio de un “supuesto” proceso disciplinario interno que concluyó con la destitución del peticionante de tutela; 5) El proceso disciplinario interno y su sanción sobrevinieron a los hechos que generaron la emisión de la Conminatoria de Reincorporación aludida, motivo por el cual, los hechos que generaron el mismo, no pueden ser considerados en la etapa recursiva, al no haber sido incorporados como parte de la problemática a resolver por el Jefe Departamental de Trabajo Beni; 6) La incorporación de hechos sobrevinientes constituye una directa violación al derecho al debido proceso en su componente de congruencia, ya que las resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico no podían resolver hechos que no fueron planteados en la fase de presentación de prueba de cargo y descargo propia del procedimiento administrativo de reincorporación; y, 7) El alejamiento del trabajador generado en el proceso interno debe ser analizado en otro proceso sea judicial o administrativo, pero en ningún caso como un hecho sobreviniente que confunde y desvirtúa una conminatoria de reincorporación que se pronunció sobre un hecho distinto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado
- 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona
- arbitrariedad
- Fragmento 14
- REVOCAR
- 2)
- 3)
- ii)
- en los casos en que la trabajadora o trabajador, hubiera sido sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido
- el ejercicio del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad
- 2° CONCEDER