Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
3)
3) Se aplicaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “…0801/2015-S3 y que la misma concuerda con la (…) 0583/2012 de 20 de julio…” (sic), que no se ajustan en su ratio decidendi al presente caso, debiendo haber sido considerada la SCP 1232/2016-S2 de 22 de noviembre porque guarda relación con la realidad del caso en estudio, que demuestra que la competencia de la Jefatura Departamental de Trabajo Beni es totalmente legítima conforme a los antecedentes del mismo, correspondiendo ante su carácter vinculante confirmar la Conminatoria de Reincorporación 020/2017 CJCR-JDTEPS BENI.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado
- 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona
- arbitrariedad
- Fragmento 14
- REVOCAR
- 2)
- 3)
- ii)
- en los casos en que la trabajadora o trabajador, hubiera sido sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido
- el ejercicio del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad
- 2° CONCEDER