Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
4)
4) Sobre el presunto incumplimiento de la parte actora, respecto a la observancia de los requisitos señalados en la Ley 247, consideraron que el Juez del proceso pudo evidenciar que el inmueble cuenta con una construcción habitada por la demandante en forma permanente y destinada a vivienda, con una antigüedad de más de cinco años antes de la promulgación de la norma realizada el 5 de junio de 2012, la cual se encuentra cerrada de manera independiente y perfectamente individualizada, por lo que se puede determinar que valoró correctamente que dicha construcción cumple con la antigüedad requerida por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- prueba documental consistente en la demanda de fs. 19, 24 y 49, folio real de fs. 98
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- primer
- tercer agravio
- CONFIRMAR