SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

II.3

II.3     Sobre la base de dicha información, por memorial de fs. 46 a 48, presentado el 23 de diciembre de 2014, se amplió la demanda contra el ahora accionante Pastor Carrazana Jiménez, mismo que fue citado el 1 de abril de 2015 (fs. 73); quien contestó negativamente a la demanda, mediante escrito de 7 de mismo mes y año, cursante de fs. 100 a 101, en el que informó que es propietario del lote de terreno, conforme consta en el Testimonio 138/93 de 14 de julio de 1993, correspondiente a la Escritura Pública de compra venta de un lote de terreno de 13 567, 50 m2, emplazado en el sector denominado Oeste de Lourdes, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) en la Matrícula 6.01.1.27.0004053, asiento número uno de 19 de julio de 1993 (fs. 96 y 97 vta.; y, fs. 98 y vta.).

           En el indicado memorial, indicó que no era evidente que la demandante hubiese ingresado en forma pacífica el 3 de octubre de 2007, al contrario lo hizo en forma violenta, rompiendo cercas de alambre con fuerza, avasallando su propiedad, lo que motivo que interpusiera una acción de reivindicación en contra de Sarita López Guerrero como representante de los avasalladores denominados, Agrupación 3 de octubre, proceso que se encuentra en grado de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, de manera que, de acuerdo a lo previsto en el art. 12.II de la Ley 247, no se iniciarán procesos de regularización cuando existan procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre registrado en DD.RR.