SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

a)

Añadió que tres son las razones por las que considera que la Resolución de la apelación es vulneratoria de sus derechos y garantías constitucionales: a) El Auto de Vista SC1° AV - 124/2018, lesiona el derecho a una resolución motivada y congruente con relación al derecho a la tutela judicial efectiva; b) Lesiona su derecho al debido proceso por realizar una valoración de la prueba que no se ajusta a parámetros constitucionales; y, c) Infringe su derecho a la motivación de los fallos judiciales por interpretación inmotivada de los arts. 10 y 11 de la Ley 247.

En relación a la primera vulneración denunciada, señaló que el Auto de Vista, no dio respuesta a cuestionamientos tales como obtener una interpretación gramatical del sentido que debía darse a la previsión contenida en el art. 10 de la mencionada Ley; tampoco, existió pronunciamiento expreso sobre la prueba y su valoración, fundamentalmente respecto a la confesión espontanea de la actora en su demanda, cuando señaló que ingresó en el predio el 3 de octubre de 2007, lo cual resultaba relevante a los fines del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de regularización propietaria.

La SC 1546/2012 de 24 de septiembre, apuntó los requisitos que debe cumplir una resolución motivada y al efecto, señaló que: ‘toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa (…) : a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’.

Es así que, mediante el memorial de interposición de recurso de apelación, presentado por el impetrante de tutela, denunció lo siguiente: a) Que existía nulidad de la Sentencia, por falta de motivación y valoración integral de la prueba, señalando al efecto, que había realizado un relación de los actuados procesales y de la prueba sin asignar valor a todos y cada uno de los medios de prueba producidos y que tampoco existía motivación respecto al juicio de la norma aplicable, puesto que la demanda planteada no cumplía con los requisitos de procedencia de la acción de regularización del derecho propietario previstos por el art. 10.I.1 y 11 de Ley 247, porque el inmueble no contaba con construcciones habitadas de carácter permanente, destinadas a la vivienda con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la norma, conforme fue confesado espontáneamente en la demanda presentada; b) No podía declararse probada la demanda por no existir los requisitos de procedencia de la acción, puesto que no se acreditó la existencia de construcciones con antigüedad mayor a cinco años, tampoco se presentaron las declaraciones testificales de dos colindantes y/o dos vecinos que acrediten la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe del inmueble con la misma antigüedad; de igual modo, no se presentaron comprobantes de pago de impuestos a la propiedad inmueble de por lo menos, los últimos cinco años; tampoco la constancia de realización de trámites municipales; y, c) La Jueza del proceso realizó una mala valoración de la prueba testifical, pericial y documental al no haber cumplido con el principio de razón suficiente que conforme la lógica que gobierna la sana crítica regula la valoración de la prueba, puesto que si la norma exige una posesión no menor a cinco años anteriores a la promulgación de la Ley 247; es decir, anteriores al 5 de junio de 2012, no existe razón suficiente que sustente que la prueba demuestra el cumplimiento de dicho requisito.