SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 17/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 360 a366, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) El Auto de Vista SC1° AV - 124/2018, omitió pronunciarse sobre los agravios planteados por el recurrente relativos a que la Sentencia no profirió argumento alguno respecto al incumplimiento de los requisitos señalados por el art. 10.I.1 de la Ley 247; toda vez que, la actora Máxima Cata Castellón, confesó espontáneamente en su demanda, que ingresó en posesión del inmueble el 3 de octubre de 2007; empero, en la Resolución de alzada sobre ese aspecto, se indicó que de acuerdo con la inspección judicial, el inmueble contaba con una construcción habitada por la demandante con carácter permanente con una antigüedad de más de cinco años anteriores a la promulgación de la señalada ley, llamando la atención que ese fue el único argumento que fue brindado, destacando que no es posible a través de dicho medio probatorio, determinar la antigüedad de la posesión; y, ii) De la revisión de la señalada acta de inspección, se evidencia que describe los ambientes de la vivienda; y, con relación a la antigüedad de las construcciones no tiene ninguna valoración ni tampoco podría tenerla y por el contrario, insta a que el perito la determine.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- prueba documental consistente en la demanda de fs. 19, 24 y 49, folio real de fs. 98
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- primer
- tercer agravio
- CONFIRMAR