SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
tercer agravio
Finalmente, en cuanto al tercer agravio denunciado en la acción de amparo constitucional venida en revisión, en la cual se refiere que la valoración probatoria efectuada en la Resolución de apelación no se ajusta a los parámetros constitucionales; se observa que dicho extremo resulta evidente, puesto que el extremo denunciado por el impetrante de tutela, con relación a que no se valoró el aspecto deducido por la propia demandante, en sentido que hubiera ingresado a vivir al inmueble de forma pacífica el 3 de octubre de 2007, y que fue objeto de reclamo por la parte demandada a lo largo de todo el proceso sumario, no mereció valoración alguna de parte del Tribunal de alzada, aspecto que sin duda, repercute también en la falta de fundamentación al no haberse valorado ni absuelto dicho reclamo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- prueba documental consistente en la demanda de fs. 19, 24 y 49, folio real de fs. 98
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- primer
- tercer agravio
- CONFIRMAR