Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.2.
II.2. De acuerdo a la Certificación PD-1502/S.F.-010/2014 de 30 de septiembre, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a solicitud del Juez del proceso, se dejó constancia de que: a) El predio se encontraba en área urbana y que existía sobreposición con otro plano a nombre de Pastor Carrazana Jiménez, ingresado en el sistema el 2004 y retirado por el propietario en la gestión 2008 sin aprobar; y, b) No existía sobreposición con propiedad municipal o del Estado (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- prueba documental consistente en la demanda de fs. 19, 24 y 49, folio real de fs. 98
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- primer
- tercer agravio
- CONFIRMAR