SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Máxima Cata Castellón, por memorial de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 352 a 354 vta., refirió que en su demanda, el accionante expuso tres razones que considera, justifican su denuncia de vulneración de derechos fundamentales; sin embargo, debe tenerse presente que para la interposición de la acción de amparo constitucional debe cumplirse un elemento importante como es que la vulneración al derecho fundamental sea indudable y de tal magnitud, que el Tribunal Constitucional Plurinacional no pueda soslayarla de modo alguno, lo que no cumplió en el presente caso, en el que no se advierte vulneración a los derechos fundamentales invocados, porque el solicitante de tutela no asumió defensa en el proceso extraordinario de regularización de derecho propietario a pesar de su legal citación como demandado, puesto que se apersonó al proceso una vez dictada la Sentencia del mismo.

Añadiendo en audiencia, que no es posible ingresar al análisis de fondo de la Resolución impugnada porque ésta acción de defensa no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, que supla la negligencia del impetrante de tutela al llamado de la jurisdicción ordinaria.

Finalmente, invocó como causal de improcedencia, la señalada por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues no es facultad del juez de garantías constitucionales analizar si la interpretación de las normas jurídicas y los fundamentos sostenidos por el Tribunal de alzada es correcta o no, sino establecer si con la resolución impugnada cuya revocación se pretende, se vulneraron derechos fundamentales.