SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

1)

El solicitante de tutela a través de su abogado, se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestó que: 1) La Cooperativa Minera Siete Suyus R.L., alegó que existen solo dos instancias, el Tribunal de Honor y la Asamblea General de asociados; y, que FENCOMINSUR no tiene la facultad de cambiar una determinación de la asamblea, ratificando su expulsión; 2) Hizo hincapié en que se restablezcan sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; 3) El Reglamento Interno, el Estatuto Orgánico, ambos de la mencionada Cooperativa Minera y la LGC y su Decreto Reglamentario, son documentos fundamentales en los que se basó el desarrollo de un proceso administrativo; en ese contexto, debe observarse que en el Auto de admisión de 29 de marzo de 2018, señaló que se hubiera recepcionado la denuncia del Consejo de Administración y de Vigilancia en su contra; sin embargo, no contiene un resumen de la indicada acusación o referencia de los presuntos autores, ni cronología de los hechos; y, si bien fue notificado con dicho actuado, más no así con la denuncia, hecho que vulneró su derecho a la defensa e inobservo lo previsto en el art. 17 del Reglamento del Tribunal de Honor de la citada Cooperativa Minera; y, 4) Luego de concluido el proceso, la aprobación de la sanción en Asamblea, debió ser por dos tercios de los socios o de los presentes, hecho que no se produjo, asimismo, ocurre con la apelación; y el informe del Tribunal Disciplinario se tiene que fue aprobado por simple mayoría, así consta en el libro de actas, el mismo procedimiento fue utilizado desde el inicio del proceso.