SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
i)
Pascual Mamani Quispe, Presidente del Tribunal Disciplinario de la Cooperativa Minera Siete Suyus R.L., por informe escrito de 5 de julio de 2019, cursante de fs. 422 a 424, señaló que: i) Se entregó una copia de la denuncia al impetrante de tutela cuando fue notificado el 18 de abril de 2018, solo que el Presidente del Tribunal Disciplinario no hizo constar en el cargo; por lo que, no se lesionó su derecho a la defensa; prueba de ello, es la nota del mismo día, presentada por el accionante que hace referencia a todo el contenido de la denuncia; y, ii) Ante la acusación contra el impetrante de tutela aplicaron el Reglamento Interno, la Ley de Cooperativas y su Reglamento que en su art. 21, estableciendo las causales de la perdida de la calidad de asociado; asimismo, la decisión final fue tomada en Asamblea General de 16 de mayo de igual año, por dos tercios y no como se denunció; por lo cual solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- En el ámbito administrativo disciplinario, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al supuesto infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente prevista como tal en una norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción prevista, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- debido proceso
- debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- correspondía en el presente caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER