SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Atocha del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 10 de julio, cursante de fs. 633 a 640 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso: la nulidad del proceso disciplinario que expulsó al accionante y se inicie otro nuevo; dejar sin efecto el Oficio Chocaya-Siete Suyus con CITE: CMSS.AD-0051/2018, la Resolución de la Asamblea Extraordinaria; asimismo, que se restituya al impetrante de tutela a su fuente laboral en calidad de asociado; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la prueba descargo presentada por las autoridades demandadas consiste en los antecedentes del proceso administrativo, se pudo establecer que el Auto C.S.S. Exp./002/2018 de 27 de marzo de 2018, que admite el proceso administrativo, no señala los cargos por los que se da inició el mismo, ni los puntos sobre los que debe asumir defensa; 2) Con dicho Auto se inició un proceso administrativo en contra del impetrante de tutela, luego se admitió y notificó como consta a “fs. 13 vta.” que consigna el nombre de Sixto Flores Velásquez, su cédula de identidad, realizada el 29 de marzo de 2018, también consta una rúbrica ilegible sin identificar si es de el encargado de notificaciones o del interesado, tampoco se hizo notar la entrega de copias en consecuencia se lo dejo en indefensión; 3) Sobre la notificación con el Informe COOP.S.S.R.L. CITE 002/2018 del Tribunal Disciplinario, no se tiene constancia de que el impetrante de tutela se hubiera negado a firmar ni existe la notificación con dicho informe; 4) Asimismo, de dichas piezas de descargo, no se puede establecer cuáles fueron los pasos que han realizado de manera cronológica, ni se tiene certeza de las notificaciones realizadas ya que no identifican a las partes intervinientes, ni con que actuados, o si se les entregó copias; que si bien, existen memoriales de solicitud de ampliación de plazo y de careo ello no convalida los errores flagrantes que deja en indefensión al procesado; se puede observar del mencionado Informe del Tribunal Disciplinario, hizo mención al Reglamento Interno de la citada Cooperativa Minera, siendo que este fue aprobado posteriormente el 10 de abril del mismo año, conculcando el derecho al Juez natural; 5) Todo ello conllevó a la expulsión del accionante ocasionando que se le prive de los derechos al trabajo y a la seguridad social, a la vida, a la libre asociación, a la presunción de inocencia, a la igualdad, a percibir una remuneración justa; y, 6) Con relación a la denuncia de que la sanción debe fundarse en un ley anterior, tanto en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera, la LGC y su Reglamento, contemplan una sanción de expulsión en consecuencia al respecto debe denegarse.
Ante la solicitud de complementación y enmienda solicitada por las partes intervinientes, el Juez de garantías dispone, otorgar la aplicación de garantías en favor del impetrante de tutela, por lo que las autoridades demandadas y las ex autoridades, se abstengan de amedrentar, amenazar de manera directa o indirecta que tengan que ver con los derechos reconocidos; con relación a que la notificación no cumplió con las formalidades; señaló que no ha lugar porque es de fondo y ya se pronunció al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- En el ámbito administrativo disciplinario, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al supuesto infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente prevista como tal en una norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción prevista, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- debido proceso
- debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- correspondía en el presente caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER