SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.8.
II.8. Del Acta de Asamblea Extraordinaria de 16 de mayo de 2018, en la localidad de Siete Suyus, Municipio de Atocha de la Provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, cuyo orden del día a tratarse eran entre otros Informe del Tribunal Disciplinario, se tiene que, una vez que se dio lectura al Informe de Proceso Administrativo COOP.S.S. R.L. CITE 002/2018, se otorgó la palabra al hoy impetrante de tutela, quien señaló que fue él quien les dio trabajo a los compañeros y ellos aceptaron las condiciones y que el proceso no se realizó como debería; siendo aprobado dicho informe por mayoría, en constancia firman Samuel Aguilar Mamani y Alejo Mamani Flores, Presidentes del Consejo de Administración y de Vigilancia respectivamente, Miguel Ángel Flores Llanos, Secretario General, todos de la Cooperativa Minera Siete Suyus R.L., y otros socios (fs. 360 a 366).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- En el ámbito administrativo disciplinario, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al supuesto infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente prevista como tal en una norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción prevista, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- debido proceso
- debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- correspondía en el presente caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER