SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.1.
II.1. Por Oficio COOP.S.S.C. CITE 27/2018 de 12 de marzo, Alejo Mamani Flores y Samuel Aguilar Mamani, en su entonces Presidentes del Consejo de Vigilancia y de Administración respectivamente de la Cooperativa Minera Siete Suyus R.L., remiten a Pascual Mamani Quispe, Presidente del Tribunal Disciplinario de la misma Cooperativa, el caso de Sixto Flores Velásquez, ahora accionante, haciendo conocer que el citado trabaja siete días y aparenta como si hubiera trabajado como los otros asociados; anteriormente negocio el paraje asignado mediante documento con la Cuadrilla San Miguel; juzgó y denunció por robo sin tener prueba y por ultimo abuso de la confianza en busca de sus intereses personales, para que con las atribuciones investigativas asignadas y sumarias se disponga procesamiento (fs. 418 a 419).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- En el ámbito administrativo disciplinario, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al supuesto infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente prevista como tal en una norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción prevista, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- debido proceso
- debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- correspondía en el presente caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER