SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.9.
II.9. Cursa Oficio Cite CMSS.AD-0051/2018 de 25 de mayo, suscrito por José Luis Ventura Choquevillca, Comité de Previsión Social, Samuel Aguilar Mamani y Alejo Mamani Flores, Presidentes del Consejo de Administración y de Vigilancia respectivamente, todos de la referida Cooperativa Minera, mediante el cual hacen conocer al ahora accionante, que por Resolución de la Asamblea de 16 de mayo de 2018 e Informe de Proceso Administrativo COOP.S.S. R.L. CITE 002/2018, leído en Asamblea, fue sancionado con la expulsión definitiva como asociado de la Cooperativa por incumplimiento del Estatuto Orgánico y del Reglamento Interno, art. 22 incs. b) y d), por lo tanto se prescinde de sus servicios laborales y se le pidió que pase a recoger su baja de manera inmediata (fs. 277).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- En el ámbito administrativo disciplinario, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al supuesto infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente prevista como tal en una norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción prevista, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- debido proceso
- debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- correspondía en el presente caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER