SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa, a la vida, a la libertad de reunión y asociación, al debido proceso, “a la justicia transparente”, a la presunción de inocencia, a ser juzgado por autoridad competente, a la igualdad y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, habiendo trabajado desde 1992 en la Cooperativa Minera Siete Suyus R.L., dos de sus compañeros conjuntamente con los Presidentes del Consejo de Administración y Vigilancia, se organizaron con el fin de expulsarlo de dicha Cooperativa y así obtener beneficios económicos a costa de su trabajo, por lo que le iniciaron un proceso administrativo en el que se admitió la denuncia de la que desconoce el contenido al no haber sido notificado con ella, emitiendo luego el Tribunal Disciplinario el Informe de Proceso Administrativo COOP.S.S. R.L. CITE 002/2018, que fue considerado en Asamblea General que aprobó por simple mayoría, cuando conforme a la normativa interna debió ser por dos tercios de votos, llevándose parte el proceso en aplicación de un Reglamento Interno no aprobado, ocasionándole total indefensión, al no haber sido notificado con esos actuados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- En el ámbito administrativo disciplinario, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al supuesto infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente prevista como tal en una norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción prevista, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- debido proceso
- debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- correspondía en el presente caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER