SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.2.
II.2. A través de Auto C.S.S. Exp./002/2018 de 27 de marzo, dictado por Pascual Mamani Quispe, Presidente; Luis Miguel Huayllas, Vocal; y, Máxima Condori Cruz, Secretaria, todos del Tribunal Disciplinario de la Cooperativa Minera Siete Suyus R.L., que señalaron que en atención al Oficio COOP.S.S.C. CITE 27/2018 y de la revisión de los documentos adjuntos por la denuncia de desigualdad en el trabajo, negociar parajes y abuso de confianza entre otros, dispuso admitir y aperturar un proceso administrativo –contra el hoy impetrante de tutela– y otorgó el plazo de veinte días calendario a partir de su notificación para presentar informe de descargo; todo ello conforme a lo establecido en los “…arts. 19, 21 parágrafos I, II, III, 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 se establece los plazos y procedimientos (…) en el art. 102 inc. a, b, c del Estatuto Orgánico y conexa con el Reglamento Interno (…)” (sic); asimismo, cursa notificación a Sixto Flores Velásquez con cédula de identidad 6645246, de 29 marzo de mismo año, con una rúbrica ilegible (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- En el ámbito administrativo disciplinario, el debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al supuesto infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente prevista como tal en una norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y cumplido todo lo cual, recién imponerle la sanción prevista, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- debido proceso
- debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- correspondía en el presente caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER