SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
1)
La solicitante de tutela, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando los mismos, señaló que: 1) El Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, emitió el decreto de 30 de julio de 2018, a través del cual se puso en su conocimiento, el informe sobre el recurso de apelación que interpuso; sin embargo, por memorial de 2 de agosto de igual año, absolvió traslado y pidió su remisión a la autoridad competente para su resolución, escrito que fue tomando en cuenta equivocadamente como si ese fuera la apelación; y, que sin ingresar al fondo, lo rechazaron, manteniendo firme el fallo impugnado; 2) El art. 66 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000, establece que el fallo de apelación es confirmatorio, revocatorio, modificatorio, anulatorio, pero en ningún caso indica ser desestimatorio, como lo dictaminaron; por otra parte, dicho veredicto de alzada, no es sujeto a recurso ulterior; y, 3) La RA 160/2019, al no haber dirimido la apelación por estar fuera de plazo, faltó a la verdad material expresada en el formulario de notificación, quedando en indefensión por no pronunciarse una determinación justa y transparente sobre el fondo de una cuestión controvertida, por la que se reclamó derechos y garantías lesionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR