SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.4.
II.4. La accionante, notificada que fue con el Auto de 20 de julio de 2018, mediante memorial de 24 del mes y año indicados, dirigido al Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, con la suma “APELACIÓN”, cuestionó los fundamentos expresados en dicho Auto, en razón a que las normas señaladas en éste, no establecen las características recursivas en procesos administrativos sancionatorios; más, si la normativa con la que se le procesó disciplinariamente, fue el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, el mismo que en su art. 65, contempla el recurso de apelación; además de ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0099/2013-L de 20 de marzo, estableció la pertinencia del recurso de apelación (fs. 15 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR