Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.9.
II.9. Mediante decreto de 9 de agosto de 2018, los miembros del mencionado Tribunal Administrativo Disciplinario; determinaron que ante la incoherencia, errores en la impugnación e insistencia de la impetrante de tutela, en la aplicación del art. 65 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública y la SCP 0099/2013-L; estando vencido el término para interponer el recurso de revocatoria contra el fallo de primera instancia, conforme al plazo prescrito por el art. 22 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, “debe procederse a su ejecutoria por la instancia que corresponda” (sic) (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
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- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR