SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución de 27 de febrero de 2019, la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso contra del Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, por vulneración al debido proceso, al no haberse resuelto el recurso de apelación planteado, en contra de la Resolución Administrativa (RA) TAD 001/2018 de 25 de junio, que le sancionó con el retiro definitivo de sus funciones de Directora Distrital de Educación de Porvenir del mismo departamento, resolvieron conceder la tutela impetrada, disponiendo que la apelación de referencia, se ponga a conocimiento de la autoridad competente a objeto de ser resuelta.

Posteriormente, el 28 de marzo de 2019, a las 9:45, estando internada en la Caja Nacional de Salud (CNS), por motivos de parto, fue notificada con una copia de la RA 160/2019 de 27 de marzo, que en su parte resolutiva dio por desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la RA TAD 001/2018, por haberse presentado fuera de término legal, sin emitir criterio alguno sobre los aspectos de fondo de la Resolución indicada, dejándola firme y subsistente.

Efectuado el análisis del fallo de alzada, se advirtió que el mismo resultó ser contradictorio, puesto que en el acápite “VISTOS”, las autoridades demandadas señalaron que por memorial de 17 de julio de 2018, su persona hubiera interpuesto recurso de apelación contra la mencionada RA TAD 001/2018, manifestando más adelante que dicha apelación fue presentada fuera de plazo, en virtud al memorial de 2 de agosto del año indicado, por el que absolvió traslado, confundiendo el citado escrito, como si fuera el recurso de apelación, que el 18 de julio de igual año fue presentado oportunamente.

Las pruebas que adjuntó en fotocopias legalizadas, le permitieron desvirtuar los argumentos esgrimidos en la cuestionada RA 160/2019; toda vez que, conforme al formulario de citaciones y notificaciones, se evidencia que fue notificada a las 8:56, del 13 de julio de 2018, con la RA TAD 001/2018, cursando su apelación con firma de recibido por el Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, el 18 del mismo mes y año, siendo interpuesto dentro del término legal.

Por su parte, las pruebas aportadas en la RA 160/2019, no fueron congruentes ni ciertas en relación a los actuados que cursan en obrados, resultando en consecuencia atentatoria e ilegal, lo que ocasionó lesión al debido proceso, emitiendo la Directora Departamental de Educación de Pando, una Resolución Administrativa sin la debida fundamentación ni congruencia, con ausencia de valoración precisa de los hechos cuestionados en la apelación y sin resolverse el fondo del recurso planteado.