SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 4 de abril de 2019, cursante de fs. 129 a 130 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la RA 160/2019, disponiendo que la autoridad demandada emita una nueva, con la debida fundamentación y bajo el principio de verdad material. Fundando su fallo en los argumentos detallados a continuación: a) Si bien la RA 160/2019, cuenta con una extensa relación de hechos y antecedentes, empero se advierte una carencia de fundamentación legal; además que la valoración realizada es contradictoria al principio de verdad material, por cuanto dicho fallo refirió que la apelación habría sido planteada de manera extemporánea, señalando como fecha de presentación el 2 de agosto de 2018, cuando en realidad y por la documentación presentada, se tiene que el 13 de julio de 2018, se notificó a la solicitante de tutela, con la RA TAD 001/2018; y, la apelación fue presentada el 18 de igual mes y gestión, no siendo evidente que se hubiera retrasado con diez días para interponer su recurso; b) Independientemente a la existencia de responsabilidad, el procesado tiene el derecho a un debido proceso, motivado, congruente y desarrollado bajo los principios de verdad material; puesto que todo lo determinado por una autoridad debe ser producto de apreciaciones jurídicas; c) De lo indicado precedentemente se tiene que la autoridad demandada al resolver el recurso de apelación mediante la RA 160/2019, vulneró el debido proceso y el principio de verdad material, por cuanto realizó un análisis contradictorio a los documentos que se tiene del proceso disciplinario; y, d) No se ingresó al análisis de los hechos sucedidos o resoluciones anteriores ni competencias de una u otra autoridad; puesto que el Tribunal Administrativo Disciplinario, para iniciar el proceso disciplinario lo hizo en base al Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación, cuyo art. 65, dispone quien es la autoridad competente para resolver la apelación; consecuentemente, esas son las instancias donde se debe dirigir o corregir de manera adecuada el procedimiento disciplinario.