SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

i)

Beatriz López Rengifo, Directora Departamental de Educación de Pando, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Como resultado del proceso disciplinario seguido contra Rita Regina Cachi Paxi, se emitió la RA TAD 001/2018, la que fue recurrida en apelación por la disciplinada el 18 de julio de 2018, misma que al ser de conocimiento del Tribunal Administrativo Disciplinario, en virtud a las Sentencias Constitucionales que recomiendan agotar el principio de subsidiariedad utilizando los recursos de revocatoria y jerárquico, por Auto de 20 del mes y año indicados, sugirieron a la apelante rectificar el término de apelación e interponer recurso de revocatoria; ii) La impetrante de tutela, amparándose en la SCP 0099/2013-L de 20 de marzo, solicitó la remisión del proceso de apelación a la Secretaría de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, por lo que atendiendo su petición, se envió dicho recurso a la referida instancia departamental, la misma que fue devuelta con un informe, en el que se mencionó que la citada Secretaría dejó de ser competente de acuerdo a la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez" –Ley 070 de 20 de diciembre de 2010–, corriendo en traslado a la solicitante de tutela, quien mediante memorial de 2 de agosto de 2018, nuevamente requirió la remisión de su apelación, elevándose los actuados a la Dirección Departamental de Educación de Pando, con la nota de estar su impugnación, fuera de plazo; iii) Antes de que la Secretaría de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, resuelva su recurso de apelación, la accionante presentó acción de amparo constitucional contra el Tribunal Administrativo Disciplinario que conoció su causa, acción de defensa que mereció la Resolución de 21 de agosto de 2018, a través de la cual, el Tribunal de garantías, dio razón a la SCP 0099/2013-L, que establece que la apelación debe ser interpuesta ante la Secretaría Departamental precedentemente citada y no así como dice la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez"; iv) El Tribunal Administrativo Disciplinario mencionado, no negó la apelación, sugirió sobre la vía que debía seguir, a fin de que presente otra nota en la que señalen cuál la instancia para remitir su apelación, pero la entonces recurrente, insistió en enviar la misma, a la referida Secretaria; v) El Tribunal de primera instancia, luego de una espera de diez días, remitió los actuados a la Dirección Departamental de Educación de Pando, a su cargo, mediante nota de 31 julio –siendo lo correcto agosto– de 2018, por la cual, además de especificar que no se presentó ningún reclamo ni apelación y al encontrarse todos los plazos vencidos, se impetró la ejecutoría del fallo de primera instancia, actuando de acuerdo a la norma y a las Sentencias Constitucionales; y, vi) En cumplimiento a la RA TAD 001/2018 y a la nota del Tribunal Administrativo Disciplinario de referencia, su persona emitió un Memorándum de agradecimiento de funciones, que puesto a conocimiento de la impetrante de tutela, generó la presentación de una nueva acción de amparo constitucional, por la que se determinó que la autoridad competente es el “Servicio Departamental de Educación (SEDUCA)”, quien debe resolver la apelación, siendo un error al ya existir jurisprudencia al respecto; por lo que solicitó se deniegue la tutela, al no existir lesión de ningún derecho.