SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.3.
II.3. Cursa Auto de 20 de julio de 2018, pronunciado por los miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, por el que se indicó que el recurso de apelación interpuesto, no se adecua a la normativa vigente, en virtud a que la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez", el Decreto Supremo (DS) 0813 de 9 marzo de 2011, y la RM 492/2012 de 9 de agosto, modificaron y aprobaron la nueva estructura y niveles de organización de las Direcciones Departamentales de Educación; recomendaron, a la solicitante de tutela, actuar conforme al procedimiento pertinente, debiendo en la vía administrativa utilizar los recursos de revocatoria y jerárquico; y, no así el de apelación (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR