SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

II.10.

II.10.  Asumida dicha decisión, la entonces recurrente, mediante memorial de 13 de agosto de 2018, interpuso acción de amparo constitucional contra Lía Mara Yosa Manuyama, Presidenta; Dienys Cuevas Tereva, Vocal; y, Jhenny Ticona Garrido, Secretaria; todas, del Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando; en razón a que, planteado el recurso de apelación contra la RA TAD 001/2018 de 25 de junio, conforme a lo previsto por el art. 65 del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; los demandados, tramitaron irregularmente dicha impugnación y la observaron, señalando que correspondía interponer los recursos de revocatoria y jerárquico y no así el de apelación, disponiendo por decreto de 9 de agosto de igual año, que al haber precluido el plazo para la interposición del recurso de revocatoria, la autoridad correspondiente, debería ejecutoriar la Resolución de destitución (fs. 93 a 94). La Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por medio de la Resolución 10/18 de 21 de agosto de 2018, denegó la tutela solicitada, argumentando en lo principal, que fue la Secretaría de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, la instancia que vulneró los derechos reclamados por la solicitante de tutela, no obstante, ésta no fue demandada. Por otra parte, refirió que en cuanto al reclamo de dejar sin efecto el decreto de 9 de agosto de 2018, se tiene que éste, no dispuso la ejecutoria de la resolución; como también se advirtió, que la destitución ordenada no fue ejecutada, en razón a que la accionante sigue prestando sus servicios, por lo que no correspondía dejarlo sin efecto (fs. 103 a 104 vta.).