SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S2

Fecha: 02-Sep-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda tutelar y ampliándola refirió que: a) Efectuaron una revisión prolija y no existe coherencia en el orden de señalamiento de audiencias, por cuanto, en otro proceso penal en el que también se formuló imputación formal se fijó audiencia para el 25 de enero de 2019; b) Interpuso una objeción a la querella en el caso denominado “Mochilas II”, que fue programada para el 13 de febrero de 2019; no obstante, se fijó audiencia de medidas cautelares, cuando con carácter previo se debe resolver la impugnación planteada; y, c) No acudieron ante la autoridad judicial demandada a objeto de reclamar este aspecto, debido a que existe una injerencia y presión contra el Juez.

En la audiencia de acción de libertad, la autoridad demandada señaló que:     a) El accionante debió formular incidente de nulidad de notificación; b) El peticionante de tutela conocía de la audiencia de medida cautelar, ya que presentó memorial solicitando la suspensión de dicho acto procesal; y,           c) Al haber comparecido a la audiencia de medida cautelar, convalidó lo observado.

Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto: a) La Resolución de 29 de noviembre de 2018 que resolvió el recurso de reposición ante la negativa de suspensión de audiencia y que se sustancie el mismo en aplicación del art. 396.I del CPP; b) Todo lo actuado en la audiencia de medidas cautelares de 29 de igual mes y año; y, c) La Resolución de medidas cautelares de la indicada fecha que dispone su detención preventiva, ordenándose su libertad y el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas en el caso “Mochilas I”. El pago de costas, daños y perjuicios.

El accionante refiere que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la libertad, por cuanto dentro del proceso penal instaurado en su contra denominado “Mochilas II”, el Juez demandado: a) Fuera de todo parámetro legal reprogramó la audiencia de medidas cautelares para el 29 de noviembre de 2018, adulterando y falsificando el orden de prelación registrado en el Libro de programación de audiencias; b) Realizó la notificación con el decreto de señalamiento de audiencia de medida cautelar en forma errónea, siendo que debió ser efectuada en forma personal y no en el domicilio procesal;              c) Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2018 que no contiene la debida fundamentación y no aplica en forma adecuada el art. 396.I del CPP, rechazó el recurso de reposición formulado contra el decreto de 28 de igual mes y año y sustanció la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 29 de noviembre de 2018, sin considerar que se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de alzada la apelación incidental formulada contra la Resolución 76 A/18 que dispone separar las causas denominados “Mochilas I” y “Mochilas II”; y, d) Habiendo instalado la audiencia de medida cautelar, no le permitió interponer ni fundamentar el incidente de actividad procesal defectuosa sobreviniente por exclusión probatoria que pretendía formular.