SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S2

Fecha: 02-Sep-2019

Fragmento 32

No obstante lo anotado, conforme se tiene desarrollado en la Conclusión II.7, la autoridad judicial demanda mediante decreto de 30 de octubre de 2018, en respuesta a la petición efectuada por los representantes del Ministerio Público programó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 16 de noviembre de 2018 a horas 8:45 en el caso “Mochilas II”, circunstancia por la que de acuerdo a los aseverado por el impetrante en la demanda tutelar, presentó memorial impetrando la suspensión de la audiencia haciendo notar este aspecto, mereciendo como respuesta que dicha solicitud se considerará en la audiencia programada. Es así que instalada la audiencia el 29 de noviembre de 2018, el abogado defensor del peticionante de tutela solicitó que se resuelva la solicitud de suspensión presentada; sin embargo, contrariamente a lo que en principio se había resuelto, es decir que la solicitud de consideraría en audiencia, Juez de la causa informó que el indicado memorial ya habría sido respondido mediante decreto de 28 de igual mes y año, estando pendiente de notificación, razón por la que se procedió a su lectura y notificación en audiencia; es así que ante la negativa de suspensión de la audiencia, la parte imputada interpuso recurso de reposición pidiendo se suspenda la audiencia de medida cautelar por el efecto suspensivo de la apelación, recurso de impugnación que mereció la Resolución de 29 de noviembre de 2018, a través del cual el Juez demandado señaló que el decreto de 28 del citado mes y año, que rechazó la solicitud de suspensión de audiencia que es claro y preciso al establecer que la etapa preparatoria no se puede suspender por la interposición de medios de impugnación, puesto que se perjudicaría la eficacia de la persecución penal publica y se estaría desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro del proceso de investigación (Conclusión II.8).