SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR las Resoluciones 17/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 29 vta. a 35, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del expediente 26686-2018-54-AL; de la misma forma, la de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 44 a 45 vta., dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento referido, en el expediente 26721-2018-54-AL; la de 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 196 a 203 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del mencionado Departamento dentro del expediente 26840-2018-54-AL; y, la de 20/2018 de 24 de diciembre, cursante de fs. 192 vta. a 197, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del indicado Departamento dentro del expediente 26994-2018-54-AL; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada por el accionante, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de las problemáticas planteadas.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 9
- I.4.1.3. Petitorio
- I.4.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.4.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado constitucional de Derecho,
- III.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada
- ii)
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- iv)
- Fragmento 34
- 26686-2018-54-AL
- CONFIRMAR