SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S2

Fecha: 02-Sep-2019

ii)

Respecto al reclamo efectuado por el demandante de tutela referente a la errada forma en la que se notificó con el decreto de señalamiento de audiencia de medida cautelar, en sentido que dicha diligencia se practicó a sus abogados defensores en su domicilio procesal, cuando en previsión del art. 163 del CPP, correspondía sea notificado en forma personal al imputado; razón por la que, el objeto procesal de la acción de libertad signada con el número 26721-2018-54-AL, es se deje sin efecto la notificación realizada en audiencia a sus abogados, ordenando que efectúe una nueva diligencia en forma personal; resulta necesario observar la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido que no todas las lesiones al derecho a la libertad deben ser reparadas en forma exclusiva por la acción de libertad, dado que si en la jurisdicción ordinaria se prevén los mecanismos de defensa eficaces, idóneos y oportunos para la protección de los derechos que se invocan como vulnerados, el justiciable con carácter previo a activar la jurisdicción constitucional debe agotar los medios de defensa instituidos en el ordenamiento jurídico penal, y solo una vez concluidos los mismos acudir a la vía constitucional.