SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S2
Fecha: 02-Sep-2019
I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público sigue en su contra dos procesos penales denominados “Mochilas I” y “Mochilas II”; emitiéndose la Resolución de 8 de junio de 2018 que determina la acumulación de los dos casos, fallo que fue impugnado por el Fiscal de Materia mereciendo el Auto de Vista de 10 de agosto que declaró inadmisible el recurso; no obstante, habiendo presentado el Director Departamental de la Procuraduría General del Estado un incidente de nulidad, la Jueza de la causa, emitió la Resolución 76 “A”/18 anulando la Resolución de 8 de junio de 2018, circunstancia por la que la interpuso recurso de apelación que no fue resuelto hasta la fecha.
Refiere que el Juez demandado, sin observar que el recurso de apelación presentado contra la Resolución 76 A/18 de 13 de septiembre de 2018, se encuentra pendiente de resolución, ejecutó anticipadamente el indicado fallo que dispone la separación de los dos proceso penales que se siguen en su contra, toda vez que programó audiencia de medida cautelar dentro del caso “Mochilas II” para el 16 de noviembre de 2018; motivo por el que presentó memorial impetrando la suspensión de la audiencia haciendo notar este aspecto, mereciendo como respuesta que dicha solicitud se considerará en la audiencia programada, la cual fue suspendida por existir otra audiencia de apelación reprogramándose para el 19 de igual mes y año, acto procesal que tampoco se llevó a cabo por existir un impedimento de salud del imputado, fijándose para el 29 del indicado mes y año.
El 29 de noviembre de 2018, en el desarrollo de la audiencia, la defensa del accionante solicitó que se resuelva la solicitud de suspensión; sin embargo contrariamente a lo que en principio se había resuelto, es decir que la solicitud de consideraría en audiencia, Juez de la causa informó que el indicado memorial ya habría sido resuelto por decreto de 28 de igual mes y año, procediéndose a su lectura en audiencia; motivo que ante la negativa de suspensión con el fundamento que una apelación no puede suspender la investigación, formuló recurso de reposición, el cual fue rechazado en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 9
- I.4.1.3. Petitorio
- I.4.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.4.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- entre la vía ordinaria y la constitucional existe un límite que define el rol de una y de la otra dentro de un Estado constitucional de Derecho,
- III.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada
- ii)
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- iv)
- Fragmento 34
- 26686-2018-54-AL
- CONFIRMAR