SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S2

Fecha: 02-Sep-2019

I.3.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público sigue en su contra dos procesos penales denominados “Mochilas I” y “Mochilas II”; emitiéndose la Resolución de 8 de junio de 2018 que determina la acumulación de los dos casos, fallo que fue impugnado por el Fiscal de Materia mereciendo el Auto de Vista de 10 de agosto que declaró inadmisible el recurso; no obstante, habiendo presentado el Director Departamental de la Procuraduría General del Estado un incidente de nulidad, la Jueza de la causa, emitió la Resolución 76 “A”/18 anulando la Resolución de 8 de junio de 2018, circunstancia por la que la interpuso recurso de apelación que no fue resuelto hasta la fecha.

Refiere que el Juez demandado, sin observar que el recurso de apelación presentado contra la Resolución 76 A/18 de 13 de septiembre de 2018, se encuentra pendiente de resolución, ejecutó anticipadamente el indicado fallo que dispone la separación de los dos proceso penales que se siguen en su contra, toda vez que programó audiencia de medida cautelar dentro del caso “Mochilas II” para el 16 de noviembre de 2018; motivo por el que presentó memorial impetrando la suspensión de la audiencia haciendo notar este aspecto, mereciendo como respuesta que dicha solicitud se considerará en la audiencia programada, la cual fue suspendida por existir otra audiencia de apelación reprogramándose para el 19 de igual mes y año, acto procesal que tampoco se llevó a cabo por existir un impedimento de salud del imputado, fijándose para el 29 del indicado mes y año.

El 29 de noviembre de 2018, en el desarrollo de la audiencia, la defensa del accionante solicitó que se resuelva la solicitud de suspensión; sin embargo contrariamente a lo que en principio se había resuelto, es decir que la solicitud de consideraría en audiencia, Juez de la causa informó que el indicado memorial ya habría sido resuelto por decreto de 28 de igual mes y año, procediéndose a su lectura en audiencia; motivo que ante la negativa de suspensión con el fundamento que una apelación no puede suspender la investigación, formuló recurso de reposición, el cual fue rechazado en audiencia.