SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S2

Fecha: 02-Sep-2019

en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada

Con carácter previo a examinar los hechos denunciados, corresponde analizar uno de los argumentos utilizados por el Tribunal de garantías (expediente 26721-2018-54-AL) para denegar la tutela, referente a que no se podía considerar la denuncia de falsedad o adulteración del Libro de programación de audiencias de medidas cautelares, a fin de lograr la detención preventiva del impetrante de tutela, debido a que dichos aspectos no fueron reclamados en la acción de libertad formulada vía oral; en ese entendido, resulta imperioso señalar que dicho razonamiento, resulta equivocado habida cuenta que este Tribunal Constitucional Plurinacional, en previsión del principio de informalismo que caracteriza a la acción de libertad, consistente en la no exigencia de requisitos formales para su presentación y tramitación debido a la inmediatez en la protección que requieren los derechos que se encuentran bajo su protección, como son los derechos a la libertad y la vida, a través de la SCP 0591/2013 de 21 de mayo, indicó que se debe: “…dejar claramente establecido que en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada (las negrillas nos corresponden); deduciéndose de ello que es posible que el demandante de tutela pueda modificar o ampliar los hechos denunciados en la audiencia de acción de libertad, bajo la condición expuesta en forma precedente; por consiguiente, la ampliación efectuada por la parte accionante en la audiencia de la presente garantía constitucional resulta procedente.

Efectuada esa aclaración y establecido el problema jurídico planteado que fue denunciado en los expedientes 26686-2018-54-AL y        26721-2018-54-AL, se tiene que el demandante de tutela denuncia en concreto tres hechos lesivos a sus derechos a la libertad y al debido proceso; por lo que, corresponde a esta Sala analizar cada uno de ellos y en revisión determinar si son evidentes o no las denuncias realizadas; labor que se efectúa a continuación: