SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2019-S2

Fecha: 02-Sep-2019

II.8.

II.8.  En la audiencia sustanciada el 29 de noviembre de 2018, el abogado defensor del impetrante de tutela hizo conocer que el 23 del indicado mes y año solicitó la suspensión de la presente audiencia mereciendo como respuesta que se consideraría en audiencia, circunstancia por la que pidió que con carácter previo se dé respuesta a su solicitud; no obstante, el Juez demandado informó que dicha petición fue resuelta por decreto de 28 del señalado mes y año, empero, de acuerdo al informe del Secretario se hizo conocer que dicha providencia no fue notificada a las partes, procediéndose a su notificación en audiencia, razón por la que la parte accionante formuló recurso de reposición pidiendo se suspenda la audiencia de medida cautelar. Ante esa situación la autoridad judicial demandada mediante Auto de 29 de noviembre de 2018 señaló que el decreto de 28 del citado mes y año rechazó el aludido recurso manifestando que es claro y preciso al establecer que la etapa preparatoria no se puede suspender por la interposición de medios de impugnación, puesto que se perjudicaría la eficacia de la persecución penal publica y se estaría desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro del proceso de investigación (fs. 4 a 23 vta.).