SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 038/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 312 a 314, concedió la tutela impetrada por la accionante, y dejó sin efecto el Auto Supremo 707/2018, ordenando que los Magistrados demandados dicten uno nuevo en virtud a los argumentos sustentados en el fallo, con los siguientes fundamentos: a) Del análisis del Auto Supremo cuestionado, es evidente que no se estableció de qué forma y manera se otorgó valor probatorio a la prueba aportada por la impetrante de tutela, reconvencionista en el proceso; no habiéndose referido a las contradicciones invocadas respecto a las declaraciones de los testigos de cargo ni en cuanto a la contradicción en el monto pactado declarado por Josefa Velasco Vda. de Zapata y Elena Flores Huarachi, así como a la indebida aplicación de los arts. 485 y 549 inc. 2) del CC, con el argumento que aquello habría sido planteado directamente en apelación, dejando en incertidumbre a la ahora demandante de tutela quien denunció aquello en alzada refiriendo una venta fraudulenta, que ella estaba en posesión del inmueble en 2009, que se omitió la valoración de las declaraciones de las antes mencionadas y que no se consideró el informe evacuado “…por la Sra. Cabo, Delia Gamboa Mamani de 05 de Diciembre de 2.011, cuando el abogado de la Sra. Elena Flores le pidió cambiar las declaraciones…” (sic); b) Los aspectos descritos en el punto anterior no fueron considerados por los Magistrados demandados, emitiendo un Auto Supremo que claramente lesionó el debido proceso instituido en el art. 115.II de la CPE; y, c) Corresponde que las autoridades judiciales demandadas pronuncien una nueva resolución conforme a normativa y en respeto a los derechos fundamentales de la peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)