SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 10 de abril de 2019, en forma posterior a la tramitación, consideración y resolución de la presente acción de amparo constitucional, la tercera interesada Elena Flores Huarachi, impugnó ante la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que: 1) Se dio por notificada con la Resolución 038/2019, dictada por la Sala citada, formulada por “…una de las detentadoras ilegales de (su) inmueble…” (sic), quien mediante su acción de defensa pretende dilatar el desapoderamiento y consiguiente reivindicación de su terreno con demoras y aseveraciones alejadas de la verdad; 2) Josefa Velasco Vda. de Zapata es una persona humilde, analfabeta y de casi ochenta años de edad, que fue objeto de engaño por parte de la entonces Secretaria de su abogado Juan Féliz Ramírez Gironda (fallecido el 23 de noviembre de 2005), Marlene Marisol Alanoca Machicado, quien les hizo “aparecer suscribiendo un documento privado de venta, al parecer fraguado con firmas distintas, ya que la Sra. Josefa apenas escribía su nombre por ser analfabeta…” (sic), presentándose la demanda tutelar por su hermana Jhenny Rosa Alanoca Machicado, con las mismas argumentaciones que efectuaron en recurso de apelación que fue resuelto debidamente por el Tribunal de alzada; 3) La audiencia tutelar fue realizada en su total desconocimiento y ausencia, por cuanto, tanto ella como su vendedora y su hija (Josefa Velasco Vda. de Zapata y Paula Zapata Velasco, no fueron notificadas debidamente; habiéndose hecho “aparecer y sacar fotografías de las notificaciones y acto seguido” (sic) retirado o despegado dichas diligencias, dejándola en total indefensión; lo que conllevó que no asistiera a la audiencia “unilateral” de consideración de la acción de amparo constitucional; 4) Las autoridades judiciales demandadas valoraron debidamente la prueba ofrecida en el proceso, pretendiendo la impetrante de tutela únicamente seguir usufructuando y detentando en forma ilegal su inmueble del cual fue desposeída en 2009, cuando se encontraba en la localidad de Bermejo por razones de trabajo; 5) Es legítima propietaria del inmueble de la litis, constando con la inscripción correspondiente en el registro de DD.RR., con el folio real 2014010017213, bajo el asiento A-3 de 26 de noviembre de 2009; intentando la parte demandante de tutela que se considere su supuesto derecho propietario en base a un documento privado que no fue inscrito en el registro precitado; 6) La Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo dictados en el proceso fueron dictados en forma proba, correcta y conforme a los datos del proceso y pruebas ofrecidas; 7) Resultan evidentes los argumentos invocados por los demandados en su informe en sentido de haber seguido un hilo conductor coherente en la fundamentación que desarrollaron en el Auto Supremo 707/2018; y, 8) La acción de amparo constitucional fue presentada inobservando el principio de caducidad de seis meses previsto para su interposición, por cuanto el Auto Supremo impugnado fue notificado a la peticionante de tutela el 14 de septiembre de 2018, a horas 10:10 y su demanda tutelar fue planteada el 14 de marzo de 2019, a horas 11:41, venciéndose el plazo a horas 10:10 de esa fecha; incumpliéndose por ende los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo declararse su denegatoria sin ingresar al fondo (fs. 381 a 384).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)