SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Daniel Alanoca Quino, citado en calidad de tercero interesado en la presente acción tutelar, refirió en audiencia (fs. 308) que es progenitor de la hoy accionante, Jhenny Rosa Alanoca Machicado, y que Josefa Velasco Vda. de Zapata, le ofreció a su hija el inmueble objeto de la litis porque “estaba necesitada de dinero”, por la suma de Bs1400.-(mil cuatrocientos bolivianos), entregándole el lote de terreno vacío, habiendo construido de su parte “la casa la puerta de garaje” (sic).
Marlene Marisol Alanoca Machicado, hermana de la ahora impetrante de tutela, citada también como tercera interesada, indicó en audiencia (fs. 308 y vta.) que se adhería a lo expresado en la demanda tutelar, refiriendo que efectivamente no existió valoración probatoria en el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y daños y perjuicios formulada por Elena Flores Huarachi y demanda reconvencional por nulidad de contrato de compraventa por causa ilícita; no habiendo tenido nunca la posesión del inmueble la entonces demandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)