Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.4.
II.4. El 21 de febrero de 2017, Marlene Marisol y Jhenny Rosa, ambas Alanoca Machicado, solicitaron la aclaración y complementación del Auto de Vista S-28/2017 (fs. 361 a 362). El Tribunal de apelación, mediante Auto de 22 de ese mes y año, declaró sin lugar el pedido de complementación (fs. 363).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)