SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por documento de 25 de febrero de 2002, que cuenta con el reconocimiento de firmas y rúbricas ante el entonces Juzgado de Instrucción Civil Segundo de El Alto del departamento de La Paz, Josefa Velasco Vda. de Zapata le vendió un lote de terreno signado con el número 5, del manzano 32, con una superficie de 250 m², ubicado en la urbanización Cupilupaca de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; estableciendo el documento que se entregaba la suma de              $us1400.-(mil cuatrocientos dólares estadounidenses) y el saldo de          $us3100.-(tres mil cien dólares estadounidenses) se pagarían cuando la vendedora levante los gravámenes existentes, confiriéndole además la vendedora la posesión del terreno. No obstante lo anotado, en forma posterior la citada aumentó el precio del inmueble cuando ello no era posible en virtud al art. 521 del Código Civil (CC), siendo que el derecho propietario ya se encontraba perfeccionado; habiendo interpuesto la vendedora el 20 de mayo de 2008, un interdicto de recobrar la posesión pidiendo la devolución de su terreno, acción que fue rechazada precisamente por la existencia del documento de 25 de febrero de 2002, precitado.

Añade que, en forma ulterior la vendedora planteó el 29 de agosto de 2008, demanda de resolución de contrato contra el “documento privado de compraventa”, que fue declarada improbada dándose plena fe al mismo; planteando finalmente Elena Flores Huarachi, demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, daños y perjuicios, contra la que opuso demanda reconvencional por nulidad de contrato entre la referida y Josefa Velasco Vda. de Zapata, proceso que concluyó con la Sentencia 173/2016 de 3 de mayo, que declaró probada la demanda de reivindicación; decisión que fue confirmada en apelación y que en casación mereció el Auto Supremo 707/2018 de 23 de julio, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, quienes declararon infundado su recurso.