SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

a)

Margot Mejía Vedia, Jefa de Créditos de la sucursal Santa Cruz del Banco PYME Ecofuturo S.A., por memorial cursante de fs. 293 a 300 y en audiencia ratificando, manifestó que: a) Iniciaron un proceso ejecutivo contra los ahora accionantes, el mismo fue ampliado a Isabel Muñoz Oliva, con la finalidad de hacer efectivo el pago contraído con los mismos mediante la ejecución del bien otorgado en garantía hipotecaria, procediéndose a la citación de los demandados por
la autoridad competente, para posteriormente, según procedimiento, realizarse la valuación pericial del bien inmueble de la coejecutada supra nombrada, para llevarse a cabo las respectivas audiencias de remate, en las que, ante la ausencia de postores, el referido Banco se adjudicó el bien inmueble; por lo que, la Jueza de la causa libró mandamiento de desapoderamiento; b) Los impetrantes de tutela, tenían conocimiento del proceso desde su inicio a partir del 19 de octubre de 2016; sin embargo, no presentaron incidentes, recursos, objeciones y otros; c) No se demostró indefensión, debido a que tenían las vías de derecho para poder accionar dentro del proceso ejecutivo y tampoco se apersonaron al indicado Banco; d) De acuerdo al contrato de préstamo de dinero, las partes acordaron la prórroga de competencia en razón del territorio; así, como la persecución del pago mediante demanda coactiva o ejecutiva a elección del acreedor; e) Sobre las notificaciones, se adjunta certificaciones del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de los ciudadanos “…Rodríguez Pachuri José Luis, Justiniano Chávez Susana y Barbery Antelo Andrea…” (sic), cuyos datos son concordantes con los que se desprenden del expediente del proceso ejecutivo, siendo personas debidamente identificadas que actuaron como testigos de las diligencias efectuadas; asimismo, se acompaña copia legalizada de testimonio por el cual se evidencia el cambio de denominación de “…Ecofuturo S.A. F.F.P. a Banco Pyme Ecofuturo S.A.” (sic); f) Conforme se advierte del mandamiento de desapoderamiento, a momento de realizarse el mismo se encontraba en el domicilio “Herlan Muñoz”, hermano
de Haidy Eliana Muñoz -hoy impetrante de tutela-, quien firmó la constancia de recepción de todos los muebles; g) Precluyeron etapas procesales y plazos para la interposición de nulidades, no bastando simplemente señalar un detalle de ciertos actuados judiciales arguyendo nulidades sin fundamento legal; h) El proceso ejecutivo, tiene ejecutoria desde el 8 de mayo de 2017; el que podía ser modificado en proceso ordinario; empero, tenían seis meses para la interposición de la presente acción de defensa; por cuanto, concluyen que los accionantes pretenden salvar con esta demanda su negligencia que no corresponde en el marco de lo establecido en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); i) Según Folio Real computarizado 701105002699, se registró a nombre del Banco PYME Ecofuturo S.A. por adjudicación judicial; j) Mediante el mandamiento de desapoderamiento, la aludida entidad financiera entró en posesión del indicado bien inmueble; sin embargo, los impetrantes de tutela realizaron una acción violenta de despojo sobre dicho bien inmueble; por lo que, se formalizó la denuncia penal por tal delito y se interpuso proceso civil para la entrega del bien inmueble, causas que aún se encuentran pendientes de resolución; por lo cual, la acción de amparo constitucional no procede en razón del principio de subsidiariedad; y, k) Esta acción tutelar, no puede constituirse en una tercera instancia que considere aspectos de valoración de la prueba, determinación de derechos, el cumplimiento de contratos o revisión de la interpretación de la legalidad; en consecuencia, solicitan se deniegue la tutela invocada, debido a que no es admisible ni procedente.