Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, señalan como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad; así, como a los principios de seguridad jurídica, probidad, legalidad, justicia transparente, publicidad, buena fe y lealtad procesal, citando al efecto los arts. 7, 8.II, 19.I, 24, 25, 109, 110, 115, 119, 120, 122, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CASO DE RESISTENCIA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- 1)
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- el accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR