SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 34 de 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 302 a 304, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno de la presente acción tutelar, se tiene que el Banco PYME Ecofuturo S.A. interpuso una demanda ejecutiva contra los ahora peticionantes de tutela; la cual, cuenta con sentencia ejecutoriada, proceso que fue ampliado a Isabel Muñoz Oliva, siendo éstos debidamente notificados con dichos actuados; así, como con el mandamiento de embargo, aviso de remate y demás actuaciones por lo que el inmueble fue desalojado en derecho; 2) La acción de defensa, pretende anular obrados sin establecer hasta que documento; además, que no se identifica ni especifica cuáles son los derechos vulnerados, a lo que añade que el referido Tribunal no puede revisar asuntos ordinarios; y, 3) Los accionantes, teniendo conocimiento hasta el momento del remate, no presentaron ningún recurso legal para apelar la decisión de la Juez hoy demandada, dejando precluir su derecho de impugnación, omitiéndose de manera voluntaria el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CASO DE RESISTENCIA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- 1)
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- el accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR