SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.1. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
La SCP 1928/2012 de 12 de octubre, señaló que: «La jurisprudencia del Tribunal Constitucional anterior ha establecido reglas y subreglas de improcedencia del amparo constitucional, indicando al respecto: “…pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”(SC 0622/2010-R de 19 de julio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CASO DE RESISTENCIA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- 1)
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- el accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR