Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de abril de 2016, el Banco PYME Ecofuturo Sociedad Anónima (S.A.) les inició un proceso ejecutivo reclamando el pago de $us88 500,49.- (ochenta y ocho mil quinientos 49/100 dólares estadounidenses), mismo que se tramitó ante la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, en cuya causa, se cometieron una serie de irregularidades; por cuanto, dentro de los límites que conforman la competencia del indicado Juzgado, éste no podía conocer la demanda ejecutiva; por lo que, debió declinar competencia y remitirse el proceso al “…JUZGADO DEL PLAN 3000 EN MATERIA CIVIL COMERCIAL” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CASO DE RESISTENCIA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- 1)
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- el accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR