SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal, dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de
la CPE, advierte que siendo subsanada la presente acción de defensa, la misma fue admitida mediante Auto de 6 de febrero de 2019; sin embargo, el Tribunal de garantías, señaló audiencia para el 8 de marzo de igual año (fs. 246); es decir, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el art. 56 del CPCo, dilatando indebidamente la consideración y resolución del proceso constitucional, desconociendo la naturaleza jurídica de este tipo
de acciones tutelares y el carácter sumario y expedito del cual están revestidas.
Así también y al margen de esta inicial dilación, se constata que, siendo resuelta la presente acción de defensa el 8 de marzo de 2019, la misma recién fue remitida en revisión ante este Tribunal el 3 de abril de igual año, conforme consta de la papeleta del servicio de courier (fs. 306); es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CASO DE RESISTENCIA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- 1)
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- el accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR