SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. Mediante memoriales presentados el 13 de abril y 10 de mayo, ambos de 2016, el Banco PYME Ecofuturo S.A. -hoy tercero interesado-, interpuso demanda ejecutiva contra Javier Espinoza Tordoya y Haidy Eliana Muñoz -ahora impetrantes de tutela-, solicitando el pago de la suma de
“Bs88 500,49.-” (fs. 29 a 30 y 34); en virtud de tal demanda, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de Santa Cruz
-autoridad demandada-, emitió la Sentencia Inicial 33 de 18 de mayo de igual año, declarando probada la misma (fs. 35 y vta.); con dicha determinación fueron notificados los demandados, el 19 de octubre de idéntico año (fs. 45); ampliándose, la demanda a la garante hipotecaria Isabel Muñoz Oliva (fs. 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN CASO DE RESISTENCIA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- 1)
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- el accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR