SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías

Con relación a lo anterior la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, señaló: “…Así, el art. 19 IV de la CPEabrg, señalaba: ‘La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…’; igualmente, el art. 129.I de la CPE vigente, refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”.